AEROPOSTAL POLÍTICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPAJE
Artículos no Aceptados como Equipaje
Aeropostal no aceptará como equipaje:
a) Los artículos que no constituyan propiamente el equipaje.
b) Los artículos u objetos que puedan poner en peligro a la aeronave, las personas o bienes a bordo del avión, tales como los especificados en la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y en los Reglamentos de Aeropostal, Alas de Venezuela.
c) Aquellos cuyo transporte prohiban las Leyes, Reglamentos u Órdenes en vigor en cualquier Estado que se abandone, sobrevuele, o se dirija el vuelo.
d) Los que, conforme a las políticas de Aeropostal, Alas de Venezuela, no sean aptos para su transporte en razón de su peso, tamaño o características, tales como, artículos perecederos o frágiles.
e) Equipajes que contengan artículos que no formen parte del contenido y que sean adheridos a estos por el pasajero.
f) El transporte de armas de fuego y municiones, esta prohibido. AEROPOSTAL, no transporta en sus vuelos, MERCANCIAS PELIGROSAS.
Denegación del Transporte de Equipaje
a) Aeropostal, puede negarse a transportar como equipaje los artículos descritos anteriormente como prohibidos para su transporte y puede también negarse a continuar transportándolos, si se descubriesen durante el viaje.
b) Puede denegar el transporte como equipaje de cualquier artículo en virtud de su tamaño, forma, peso o características particulares.
c) Puede transportar, en vuelos posteriores, el equipaje que exceda el límite de la franquicia aplicable, o que no cumpla con las dimensiones y peso descritos en esta normativa a menos que previamente, se hubiese convenido otra cosa con la aerolínea.
d) Puede negarse a aceptar, como equipaje facturado, todo lo que no se presente bien embalado en maletas o contenedores similares, de manera tal que facilite el transporte seguro en el vuelo, con un tratamiento normal durante las labores de facturación, embarque y desembarque.
Equipaje Facturado
a) Aeropostal asumirá la custodia del equipaje facturado, una vez que lo reciba y emitirá un ticket numerado, del cual una porción será adherida al equipaje mientras al pasajero se entregará un comprobante o talón con el mismo número para efectos de control.
b) Si el equipaje no se encuentra debidamente identificado con los datos personales del pasajero, Aeropostal proporcionará una etiqueta para que el pasajero coloque su nombre, dirección y número telefónico permanente, con anterioridad a la aceptación del mismo en el área de facturación.
c) Aeropostal se compromete a transportar el equipaje facturado en el mismo vuelo en que viaja el pasajero, siempre y cuando, se haya cumplido con la franquicia permitida, las dimensiones y pesos descritos a continuación, a menos que Aeropostal Alas de Venezuela lo considere inadecuado, en cuyo caso, se transportará en el vuelo con espacio disponible más inmediato.
d) En el mostrador de facturación de cada aeropuerto, se aceptará, bajo el régimen de equipaje facturado, sólo piezas con efectos personales del pasajero, empacados en contenedores (maletas o maletines) con medidas externas y peso que se ajusten a los límites máximos permitidos por la empresa.
e) Los equipos de golf podrán ser aceptados como equipaje facturado siempre y cuando cumplan con los límites permitidos en la franquicia y se encuentren en su estuche original, debidamente plastificados
Dimensiones
* Aeropostal Alas de Venezuela, se compromete a transportar como equipaje facturado, en el mismo vuelo en que viaja el pasajero, las piezas que cumplan con los siguientes parámetros:
1. Si el pasajero se presenta en el área de facturación, con suficiente antelación a la hora prevista para la salida del vuelo.
2. Si cumple con la franquicia permitida conforme a la clase de servicio seleccionado.
3. Si las piezas de equipaje cumplen con las dimensiones establecidas por la franquicia, es decir, cuando la suma del alto, largo y ancho de cada equipaje a ser facturado, no excede de 1.58 metros lineales.
50 cms de alto + 80 Cms de largo + 28 Cms de ancho = 158 Cms. lineales
Franquicia de Equipaje
Los pasajeros podrán facturar o transportar consigo en la aeronave, sin cargos adicionales, aquellos artículos conforme se especifica en los reglamentos de Aeropostal, Alas de Venezuela y en atención a las condiciones y limitaciones establecidas en los mismos. En vuelos internacionales, las cajas no estarán incluidas en la franquicia, por consiguiente, el pasajero deberá facturarlas como exceso de equipaje y cancelar los cargos correspondientes. Las franquicias permitidas por rutas, libres de cargos adicionales, serán las siguientes:
Vuelos domésticos
Hasta 2 piezas de equipaje por pasajero con peso máximo de 23 Kgs. (Ambas).
Vuelos internacionales hacia el Caribe y Sur América
Sólo una pieza de equipaje que no exceda de 30 Kgs.
Vuelos hacia y desde USA
Dos piezas con peso máximo de 23 Kgs. Cada una (50 Libras).
Vuelos desde Sur América hacia Europa y viceversa
TEMPORADA BAJA
Dos piezas con peso máximo de 23 Kgs. Cada una (50 Libras).
TEMPORADA ALTA
15 de Julio al 15 de Septiembre y desde el 15 de Noviembre al 15 de Enero)
Una pieza con peso máximo de 23 Kgs. (50 Libras).
Facturación de Cajas
En vuelos domésticos se permitirá llevar, como parte del equipaje facturado, una (1) caja por pasajero, en caso de que éste desee facturar más de una caja, el resto deberá enviarlas como carga.
No se aceptarán, como equipaje facturado, cajas que excedan de 20 kilos.
El contenido de todas las cajas será inspeccionado por los agentes en mostrador de chequeo y posterior a la inspección, el pasajero deberá plastificarlas. En caso contrario, no serán aceptadas debido a que éstas, no son consideradas contenedores seguros y adecuados para el transporte.
Por no ser consideradas un contenedor adecuado, las cajas serán facturadas con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release) bajo el régimen de separación voluntaria, quedando sujetas a disponibilidad de espacio y con la última prioridad para su embarque.
Exceso de Equipaje
El pasajero cancelará un recargo por el transporte de todo equipaje que excediere el límite de la franquicia, en la forma prevista en los Reglamentos de Aeropostal.
Declaración de Valor y Cargos
Con el fin de lograr una cobertura mayor a los límites de responsabilidad del equipaje facturado, los artículos de valor o no considerados equipaje, pueden ser transportados como carga aérea. El pasajero deberá realizar una declaración de valor y por consiguiente, cancelará los cargos extraordinarios correspondientes.
Aeropostal, podrá negarse a aceptar la declaración de valor sobre equipaje, en caso de que una parte del transporte deba ser cubierta por otra aerolínea que no acepte tal declaración de valor dentro de sus políticas.
Equipaje de Mano
El equipaje, que el propio pasajero lleve consigo al avión, deberá tener una dimensión que permita ser ubicado debajo del asiento situado al frente de éste o en el compartimiento superior en la cabina. Se considerará equipaje de mano, libre de cargos adicionales, una (1) pieza cuyo peso no exceda de 08 Kgs. Y que sus dimensiones máximas no excedan de:
37 Cms. De alto + 25 Cms. De ancho + 61 Cms. De alto. = 1.23 Mtr. lineales.
Los artículos que, a criterio de Aeropostal, sean considerados con peso y tamaño excesivo, no podrán ser aceptados en la cabina de pasajeros.
Los objetos muy frágiles, no adecuados para ser transportados en el compartimiento de carga, tales como, equipos médicos y análogos pueden ser aceptados para su transporte en la cabina de pasajeros, sólo si se ha avisado previamente a la aerolínea y si se ha obtenido el consentimiento de la misma. El transporte de tales objetos en la cabina de pasajeros, generará cargos adicionales. Si sus dimensiones imposibilitan su transporte en cabina, éstos deberán ser transportados, adecuadamente embalados, como carga aérea.
Protección y Entrega de Equipajes
En los puntos de destino o parada con estancia, el pasajero retirará su equipaje, tan pronto como sea posible.
Solamente el portador del talón de equipaje y de la etiqueta de identificación entregada al pasajero en el momento de la facturación, será la persona con derecho a recoger el equipaje
El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta del destinatario constituirá la presunción, salvo prueba de lo contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.
En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete (7) días para el equipaje facturado y de catorce (14) días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retrazo, la propuesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún (21) días a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
Con respecto a los vuelos domésticos (dentro de Venezuela) la protesta de las acciones por daños, en casos de avería, perdida, destrucción o retrazo en la entrega de la carga o del equipaje facturado, el pasajero deberá dirigir al transportista su reclamo por escrito dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha prevista a la entrega o a la que debió entregarse. La falta de protesta impedirá el ejercicio de la acción correspondiente.
Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.
A falta de protesta dentro de los lapsos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en caso de fraude de su parte.
Transporte de Animales
Los perros, gatos, pájaros y demás animales domésticos convenientemente enjaulados y acompañados de los certificados de sanidad y vacunación válidos, permiso de entrada y cualquier otro documento exigido por las autoridades en los países de destino o tránsito, mediante acuerdo previo con Aeropostal, serán aceptados para el transporte, de conformidad con los Reglamentos de la aerolínea. Como norma general, estos deberán ser transportados como carga, salvo los que cumplan con lo especificado en el Cáp. II del manual de auxiliares a bordo y que hayan cancelado los cargos respectivos para su transporte.
La franquicia de equipaje, en ningún caso, incluirá el peso de los animales, sus jaulas y alimentos. El transporte de éstos, generará cargos adicionales para el pasajero, a la tasa de exceso de equipaje vigente.
Los perros lazarillos, que acompañan a pasajeros impedidos de sus facultades de visión o audición, conjuntamente con sus jaulas y alimentos, serán transportados, sin cargos adicionales, de conformidad de los Reglamentos de la aerolínea.
El transporte de animales vivos se aceptará siempre que el pasajero asuma la responsabilidad total por su transporte. Aeropostal no responderá de las heridas, perdidas, retrasos, enfermedad o muerte de tales animales, ni responderá en el caso de que se les deniegue la entrada o transito en algún país, estado o territorio.
Sólo se aceptará en la cabina de pasajeros, las mascotas dentro de un Kennel y que el peso de éste y la mascota, en ningún caso, exceda de 06 Kgs. El kennel deberá cumplir con un volumen, de manera tal, que facilite su transporte debajo del asiento o en los compartimientos ubicados en la parte superior de la cabina de pasajeros.
Máximo permitido en Cabina
Hacia y desde USA: una (1) por vuelo.
Hacia y desde el Caribe y Sur América y Vuelos Domésticos en Venezuela: dos (2) por vuelo.
Vuelos domésticos en Venezuela: dos (2) por vuelo.
Reglas generales para la aceptación de Equipajes
Todo equipaje, antes de ser facturado, debe poseer una etiqueta de identificación con los siguientes datos: apellido, nombre, dirección y número telefónico permanente de la persona que viaja.
Sólo se permitirá facturar el equipaje en conjunto (Pool), en el caso de grupos familiares y reservas bajo el mismo localizador. Resolución IATA 746.
No se permitirá la aceptación de bolsas como equipaje facturado.
Los equipajes expandíbles, y sacos de zona franca, sólo serán aceptados previamente plastificados.
No se aceptarán equipajes que exceda de Kgs. 23.
El equipaje interline será aceptado en atención a la franquicia de cada aerolínea, respetando sus políticas de separación voluntaria, en períodos de alta temporada. El equipaje, facturado como exceso, será cobrado de origen a destino, asegurándose de que exista con cupón de exceso para cada aerolínea involucrada en el viaje. Si el pasajero con equipaje interline facturado a destino final, no presenta el cupón de exceso correspondiente, deberá cancelar a Aeropostal, el importe correspondiente.
Deben ser facturados con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release) todas las piezas que no cumplan con las medidas estándar publicadas por la empresa.
Los instrumentos musicales y artículos deportivos no serán aceptados como equipaje facturado, sin excepción, todo deben ser enviados como carga. Solamente se permitirá como equipaje facturado un juego de palos de golf como parte de la franquicia libre permitida, En caso de exceso se cobrará a la tarifa de exceso vigente.
-. Todas las cajas.
-. Los coches de bebe.
-. Contenedores no convencionales.
-. Las piezas con daños pre - exitentes al momento de la facturación, las cuales además deben estar plastificadas, cuando pongan en riesgo la integridad del contenido.
-. Los Tickets de responsabilidad limitada (limeted Release), deben especificar las razones por las cuales están siendo utilizados y el pasajero debe firmarlos como signo de aceptación de tales condiciones.
FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
Generalidades
El pasajero será el único responsable del cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, órdenes, solicitudes y requisitos de viaje exigidos por los países de salida, destino e intermedios, así como, por los Reglamentos e instrucciones del transportista, quien tampoco será responsable por ninguna ayuda o información facilicitada por algún empleado o agente suyo u otro pasajero, en referencia a la obtención de documentos o visados necesarios o en relación al cumplimiento de tales leyes, reglamentos, ordenes, solicitudes o requisitos, que a bien hayan sido facilitados por escrito o de otra forma, ni de las consecuencias acarreadas a cualquier pasajero por la omisión en obtener tales documentos o visados en virtud de la inobservancia de tales leyes, reglamentos, órdenes, solicitudes, requisitos, reglas o instrucciones.
Inspección de Aduanas
En el caso de que alguna autoridad gubernamental decida inspeccionar el equipaje del pasajero, estando este facturado o no, AEROPOSTAL no se hará responsable por ningún daño o pérdida derivada de tal verificación.
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